Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Vigencia de los demás instrumentos urbanísticos. Los demás instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se ejecutarán conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera y a sus propias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Vigencia de los demás instrumentos urbanísticos.

Los demás instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se ejecutarán conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera y a sus propias determinaciones.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del codigo?

Disposición transitoria quinta. Vigencia de los demás instrumentos urbanísticos. Los demás instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se ejecutarán conforme…

¿El Artículo Disposición transitoria quinta del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.